En el
momento de hablar acerca del español, las lenguas indígenas fueron objeto de un
proceso de marginación y relegación a los ámbitos domésticos y comunitarios de
la vida social. Desde su llegada a la Nueva España, algunos misioneros se
dieron a la tarea de registrar las lenguas de los indios, estudiarlas y
aprenderlas, con el propósito de ayudar a una evangelización más eficiente. Con
este último propósito, los misioneros de Indias propugnaron por la enseñanza
de los indígenas en su propia lengua. De acuerdo con esa visión, Felipe II había decretado en 1570 que el náhuatl
debía convertirse en la lengua de los indios de Nueva España, con la finalidad
de hacer más operativa la comunicación entre los nativos y la colonia
peninsular. Sin embargo, en 1696, Carlos II,
estableció que el español sería el único idioma que podía y debía ser empleado
en los asuntos oficiales y el gobierno del virreinato. A
partir del siglo XVII, los pronunciamientos a favor de la castellanización de
los indios fueron cada vez más numerosos. Con ello, los colonizadores
renunciaron a su vocación bilingüe, vocación que llevó en un primer momento a
los misioneros y a los encomenderos a
aprender las lenguas de los nativos. Esa necesidad de bilingüismo se
trasladó entonces a los actores que articulaban las relaciones entre los
niveles más altos del gobierno y los pueblos indígenas, es decir, la élite
nativa encarnada en los caciques regionales.
A lo largo del período colonial, el español y las lenguas
indígenas entraron en una relación de intercambio que llevó, por un lado, al español de
cada región a conservar palabras de origen indígena en el habla cotidiana; y a
las lenguas indígenas a incorporar no sólo palabras españolas, sino de otros
idiomas indios y especialmente del taíno.
Después de la consumación de la independencia de México, la
ideología liberal dominante
llevó a los encargados de la educación pública en el país, a implementar
políticas educativas cuyo propósito era la castellanización de los indígenas.
Según sus defensores, con la castellanización los indios quedarían plenamente
integrados a la nación mexicana (una nación criolla, según el proyecto liberal
decimonónico), en igualdad con el resto de los ciudadanos de la República.
Salvo el Segundo Imperio
Mexicano, encabezado por Maximiliano,
ningún otro gobierno del país se interesó por la conservación de las lenguas
indias durante el siglo XIX, ni siquiera el del único presidente indígena que
ha tenido el país: Benito Juárez.
En 1889, Antonio García
Cubas calculó la
proporción de hablantes de lenguas indígenas en un 38% del total de la
población mexicana. Si se compara con el 60% que estimaba una encuesta de
población en 1820, es notable la reducción proporcional de los hablantes de
lenguas nativas como componente de la población. Al final del siglo XX, la
proporción se redujo a menos del 10% de la población mexicana. En el
transcurso, más de un ciento de lenguas desaparecieron, especialmente las
propias de los grupos étnicos que habitaban en el norte de México, en el
territorio que corresponde aproximadamente con las macro-áreas culturales
denominadas Aridoamérica y Oasisamérica. Sin embargo, a pesar de que en
números relativos los hablantes de lenguas indígenas fueron reducidos a una
minoría, en términos netos su población aumentó. En la actualidad representan
más de siete millones de personas.
Antes de 1992,
las lenguas indígenas no tenían ninguna especie de reconocimiento jurídico por
la Federación. En ese año, el artículo 2° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado, con el propósito de
reconocer el carácter pluricultural de la nación mexicana, y la obligación
del Estado de proteger y fomentar las expresiones de esa diversidad. Siete años
más tarde, el 14 de junio de 1999, el Consejo Directivo de la Organización de
Escritores en Lenguas Indígenas presentó al Congreso de la
Unión una Propuesta de Iniciativa de Ley de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con el
propósito de abrir un canal legal de protección de las lenguas nativas.
Finalmente, la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas fue promulgada en diciembre de 2002.
Esta ley contempla mecanismos para la conservación, fomento y desarrollo de las
lenguas indígenas, pero también una compleja estructura que dificulta su
realización. [1]
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